DERECHO
COMERCIAL
El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de
normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los
actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama
del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
El Derecho comercial tiene dos objetos de regulación,
llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace
referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio
subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de
comerciante.
En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante
evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las
definiciones de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra
on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie,
también conocida como contratación en cadena).
Hay cinco características definitorias básicas:
- Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
- Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
- Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
- Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
- Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional.