Derecho Laboral


DERECHO LABORAL 

El derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.

Se encarga por tanto de normar la actividad humana lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.

El trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, sea a través de esfuerzo físico o intelectual, y dirigida a la producción, modificación o transformación de materias en bienes y servicios.
Deben desterrarse del léxico jurídico-laboral términos de viejas usanzas, referidos a obreros, patrones, que marcan líneas ideológicas. Asimismo cabe distinguir que no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador, dado que quien es designado con aquel nombre es aquel que ha montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia.
Partes importantes del Derecho Laboral son el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Procesal Laboral, el Derecho Sindical o Colectivo.



DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Versa sobre las relaciones laborales entre un patrón y un trabajador.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela). 

CONTRATO DE TRABAJO.

Contiene cuatro elementos principales: 

Las partes: trabajador - empleador, 
El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador, 
Los servicios personales realizados por el trabajador, 
La remuneración recibida por el trabajador. 
Si bien las principales fuentes tienen una gradación normativa acordada por la Constitución Nacional del país, en algunos países las leyes laborales disponen del principio de la norma más favorable, principio por el cual al trabajador se le aplica la norma jurídica que en su aspecto principal (por institución, integral, etc) regule de forma más beneficiosa para sus intereses objetivos.


¿QUE ES LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS?
Es un beneficio social del trabajador consistente en una suma de dinero que le abona su empleador en función al tiempo de servicios que haya acumulado. Se conoce coloquialmente como CTS. Su finalidad es que el trabajador pueda contar al término de su relación laboral con una suma de dinero que le permita solventar sus necesidades en un contexto de pérdida de empleo, pero diversas normas legales fueron permitiendo que el trabajador dispusiera de la mayor parte de dichos fondos desvirtuando su objetivo inicial. Por ello el 01 de Mayo del 2009 mediante la Ley 29352 se devolvió progresivamente a la CTS su intangibilidad, por lo menos hasta cierto volumen de depósito.

¿CUANDO SE PAGA LA CTS?
La compensación por tiempo de servicios debe ser depositada por el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajador mantenga en el sistema financiero. Los depósitos se efectúan el 15 de Abril y el 15 de Noviembre de cada año, según ordena el Artículo 22° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

¿CUANDO SE PUEDE DISPONER DE LA CTS?
 Según los Artículos 44° y 45° del Decreto Supremo N° 001-97-TR la totalidad de la CTS es de libre disponibilidad del trabajador cuando cesa en su trabajo. En ese caso el empleador le entrega una carta de cese dirigida a la entidad financiera para que el trabajador pueda hacerse cobro de la suma depositada. Sin embargo, el trabajador puede disponer parcialmente de su CTS depositada según el siguiente detalle:
- La CTS depositada en Mayo y Noviembre del 2009 es de libre disponibilidad al 100 % (Artículo 2º de la Ley N° 29352). Significa que si César tiene depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS de Mayo y Noviembre del 2009, puede disponer íntegramente de dicha suma.
- La CTS depositada en Mayo del 2010 es de libre disponibilidad en un 40 % (Artículo 3º de la Ley N° 29352). Es decir, si depositaron 1,000 de CTS para Juan podrá hacer uso de 400 soles.
- La CTS depositada en Noviembre del 2010 es de libre disponibilidad en un 30 % (Artículo 3º de la Ley N° 29352). O sea, si depositaron a la cuenta CTS de Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles.
- A partir de mayo de 2011 los trabajadores pueden disponer su CTS solo en el setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones (Artículo 3º de la Ley N° 29352). Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles mensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no podrá tocar los primeros 6,000 soles y podrá disponer del 70 % de los restantes 2,000 soles; es decir, podrá disponer de 1,400 soles.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA CTS?
Para tener derecho a la CTS regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios el trabajador debe laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales en una empleadora que pertenezca al régimen laboral general de la actividad privada (Artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR) o en una pequeña empresa registrada en elRegistro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE (Artículo 41º del Decreto Supremo 007-2008-TR). Es decir, no corresponde la CTS a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato administrativo de servicios, ni a los trabajadores demicroempresas que se encuentren registradas en REMYPE. Aquí hay que hacer una precisión: si la microempresa o la pequeña empresa no se encuentran registradas en REMYPE sus trabajadores pertenecerán al régimen laboral general de la actividad privada como cualquier otra empresa y deberán abonar la CTS a sus trabajadores bajo las reglas del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

¿A QUIEN SE LE PAGA LA CTS SI EL TRABAJADOR O TRABAJADORA FALLECE?
El 50 % de la CTS es pagada a la viuda, viudo, o conviviente (con más de dos años de convivencia). El otro 50 se paga a los herederos cuando se presente el testamento o declaratoria de herederos; si hay menores de edad la parte que les corresponde es depositada en un banco.

¿SE PUEDE EMBARGAR LA CTS?

 Sí, pero sólo cuando se trata de procesos de alimentos. El monto que se puede embargar es el 50 % de la CTS.