¿Qué son los devengados y cómo se cancela esta deuda a los señores pensionistas?


Se denomina devengado al importe de las pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el trámite para el reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro. Asimismo, como producto de una nueva calificación, también pueden generarse reintegros diferenciales (devengados) desde el inicio del derecho.

Cabe precisar, que la forma y monto de los pagos de devengados están sujetos a las disposiciones legales vigentes para cada régimen. Al respecto, se señala a continuación las normas legales del 01 de julio del 2003 hasta el 02 de julio del 2004:

  • Mediante Decreto Supremo Nº 091-2003-EF publicado el 01 de julio del 2003 en el diario oficial “El Peruano” se dispuso que:

Artículo 1º Autorizar a las entidades cuyas planillas se financian, total o parcialmente, con recursos del Tesoro Público para que a partir de la fecha, sin excepción y bajo responsabilidad, procedan a fraccionar el pago de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas.

Artículo 2º Facultar a las entidades que no se financian con recursos del Tesoro Público para que se acojan a lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, debiendo su titular, o de quien haga sus veces, emitir la correspondiente resolución.
Artículo 3º El pago fraccionado a que se refiere el Artículo 1º no podrá exceder al monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

  • Mediante Decreto Supremo N° 119-2003-EF publicado el 27 de agosto del 2003 en el diario oficial “El Peruano” se dispuso que:

Artículo 1º Precísase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta diciembre del año fiscal 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Supremo N° 091-2003-EF será igual al cincuenta por ciento (50%) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

  • Mediante la Ley Nº 28266 publicada el 02 de julio del 2004 en el diario oficial “El Peruano” se dispuso que:

Artículo 1º: Déjese sin efecto los Decretos Supremos Nº 156-2002-EF, 091-2003-EF y 119-2003-EF.

Artículo 2º: Establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año: Si se efectuara el fraccionamiento por un plazo mayor de un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa las provisiones presupuestales a que haya lugar.

Asimismo, según los regímenes administrados por la ONP, a continuación un resumen de las disposiciones legales:

  1. a)     Decreto Ley Nº 19990:
  • Hasta el mes de octubre 2002, cuando a un pensionista se le reconocía el derecho a pensión, el pago de sus devengados se realizaba en una cuota junto con el segundo pago de su pensión y se incluía en su planilla mensual bajo la denominación "Devengado nuevo pensionista".

  • Desde noviembre del 2002 y en aplicación al Decreto Supremo N° 156- 2002-EF, el pago de los devengados generados en aplicación dela Ley N° 27561 se efectuó en cuotas no mayores al monto d e su pensión mensual.

  • Desde agosto del 2003, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF. Norma que se aplicó en cuotas equivalentes al 100% del monto de la pensión mensual.

  • Desde setiembre del 2003, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 119-2003-EF, en cuotas equivalentes al 50% del monto de la pensión mensual.

  • Desde setiembre de 2004, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28266 y Decreto Supremo N° 121-2004-EF:

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    • De setiembre a diciembre del 2004, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990, se efectuaron men sualmente a razón de cuotas equivalentes a un doceavo del monto de devengado por pagar, excepto para aquellos pensionistas cuyo doceavo sea inferior a S/.1 200,00 en cuyo caso se consideró como monto mínimo de la cuota mensual de devengado dicho importe y para aquellos pensionistas cuyo devengado sea mayor a S/.8 000,00, en cuyo caso se consideró como monto tope dicha cantidad.

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    • De otro lado, desde enero del 2005, el pago de los devengados que se generen así como los que se encontraban pendientes de pago se cancelaron a razón de cuotas equivalentes al 50% del monto que como pensión se otorgó mensualmente al pensionista.

  • Desde octubre de 2005, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28266 y Decreto Supremo N° 108-2005-EF:

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    • De octubre a diciembre de 2005, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990, se efectuó mensualmente a razón de cuotas de S/.2 000,00.

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    • Adicionalmente y en forma excepcional, en el mes de diciembre de 2005 se efectuaron dos pagos extraordinarios de los saldos de devengados pendientes, según lo siguiente:

  • En aplicación al Decreto Supremo N° 168-2005-EF y al Decreto de Urgencia N° 030-2005 se generó un pago adicional de hasta S/. 3 570,00 nuevos soles y,
  • En aplicación al Decreto Supremo N° 168-2005-EF y al Decreto de Urgencia N° 031-2005 se generó un pago adiciona l de hasta S/. 756,00 nuevos soles.

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    • De otro lado, a partir del mes de enero de 2006, el pago de los devengados que se generen así como los que se encuentren pendientes de pago se efectúan a razón de cuotas equivalentes al 50% del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

  • Desde diciembre de 2006, el pago de los saldos de devengados generados antes del 1° de enero del 2006, se efectú a según lo dispuesto en la Ley Nº 28798 y Decreto Supremo N° 175-2006-EF , en los siguientes plazos:

  1. Por los adeudos hasta veinte mil nuevos soles, en el plazo de seis meses.
  2.  Por los adeudos mayores a veinte mil nuevos soles y hasta cien mil nuevos soles, en los siguientes términos:

  1. Pensionistas con 75 años de edad o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 12 meses.
  2. Pensionistas con 65 años de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 24 meses.
  3. Pensionistas menores de 65 años al 31 de diciembre de 2005, en 36 meses.

  1. Por el exceso de cien mil nuevos soles, el pago de los devengados se efectuará en diez años contados desde el final de los plazos a los que se alude en el numeral 2.
  2. El monto mínimo será el equivalente al de la pensión que se otorgue al pensionista, salvo que el adeudo correspondiente sea menor, en cuyo caso se abonará dicha suma.

  • Desde Diciembre de 2006, se aplica el Decreto Supremo N° 188-2006- EF según lo siguiente:
    • En forma excepcional, en el mes de diciembre de 2006 se efectuó un pago extraordinario de los saldos de devengados pendientes de hasta S/. 12 475,00, en aplicación del Decreto Supremo N° 188- 2006-EF.

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    • Desde enero de 2007, el pago de los saldos de devengados (no incluye a los afectos a la Ley N° 28798), se paga a razón de cuotas equivalentes al 100% del monto de la pensión que el pensionista reciba mensualmente. A excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes recibirán su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años), asimismo su cuota no podrá ser menor al 100% de la pensión mensual.

  • En forma excepcional, en el mes de agosto de 2007 se efectuó el pago en una cuota extraordinaria de los saldos de devengados pendientes, en aplicación del Decreto Supremo N° 101-2007-EF.

  • En forma excepcional, en el mes de diciembre de 2007 se efectuó el pago en una cuota extraordinaria de los saldos de devengados pendientes, en aplicación del Decreto Supremo N° 20 5-2007-EF.

  • Desde Enero de 2008, se aplica el Decreto Supremo N° 101-2007-EF según lo siguiente (no incluye a los afectos a la Ley N° 28798) :

Todos los devengados se pagan en 12 meses, a excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes reciben su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años). En ningún caso su cuota podrá ser menor al 100% del monto de la pensión que el pensionista reciba mensualmente ni menor al pago del devengado recibido en el mes de diciembre 2007.

  • Desde Mayo de 2009, se aplica el Decreto Supremo N° 077-2009-EF para pagar en una sola cuota los devengados generados por efecto del Decreto Supremo Nº 150-2008-EF en aplicación de la Ley Nº 23908.

  1. b)     Decreto Ley Nº 18846
Desde diciembre de 2002 y hasta agosto de 2003, el pago de devengados que corresponde a los nuevos pensionistas se ejecutaba al segundo mes de pago, en forma total y sin la aplicación de topes, en tanto que los otros tipos de devengados se pagaban totalmente en el mismo mes de su emisión.

Desde setiembre de 2003 y hasta julio de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 777-PE-ESSALUD-2003 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone el fraccionamiento del pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2003-EF. Es decir, el devengado se pagaba en un monto equivalente al 100% del importe mensual que perciba el beneficiario.

A partir de agosto de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 603-PE-ESSALUD- 2004 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone que el pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 se realice de manera fraccionada, en el plazo de dos (02) años, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 28266.

Asimismo, a partir de setiembre de 2004, el devengado fraccionado se paga considerando el monto mínimo de S/. 50,00 de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 676-PE-ESSALUD-2004 emitida por EsSalud el 13/08/2004.

  1. c)     Régimen Decreto Ley Nº 20530 y otros Regímenes especiales

FODASA
  • Hasta julio de 2003, el pago de los devengados se efectuó en forma total en el mes de su emisión.
  • Desde agosto de 2003 y hasta agosto de 2004, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF.
  • A partir de setiembre de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 121-2004- EF, hasta en 12 (doce) cuotas y con un mínimo del 100% (cien por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

Para los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530
A partir de agosto de 2004, en virtud a la Ley Nº 28266, el pago de los devengados de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a cargo de la ONP, se efectúa en forma total y sin la aplicación de topes en el mismo mes de su emisión.

Otros regímenes especiales distintos al Decreto Ley Nº 20530 y Decreto Ley Nº 19990, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR:
De acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 121-2004-EF, desde el mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas de otros regímenes especiales, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR; se viene efectuando mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

Lo dispuesto en el citado artículo será de aplicación siempre y cuando los recursos con los que cuente el FCR se estimen sean insuficientes para atender los conceptos antes mencionados.

  1. d)     Pago de devengados en caso de fallecimiento de un pensionista de los regímenes previsionales a cargo de la ONP
De acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 101- 2007-EF, en caso de fallecimiento de un pensionista al cual se le adeude devengados, el monto se abonará a los herederos en una sola cuota, conforme a la legislación de la materia.